Carlos
Alberto Barrios
Moore
Stephens
Todo lo que se haga para tratar de
controlar y normar el flujo de criptoactivos es positivo y necesario. Muchos de
los más importantes Bancos Centrales, Agencias Tributarias y entes reguladores
de la actividad financiera, económica y de controles del mundo se están
abocando y orientando a la regularización de este complicado tema. Prohibirla
como muchos países han hecho y seguro muchos otros lo están considerando posiblemente
no es la respuesta más adecuada.
El mercado financiero bancario que
monopolizaba el flujo del dinero ve en las criptodivisas un competidor en el
corto plazo. Ellos han identificado que llegaron para quedarse y el que no se
adapte al cambio puede que vea comprometida su operación y su posicionamiento
en el mediano plazo. Por eso poderosos Bancos internacionales ya están
incursionando en estas tecnologías para no perder o captar un nuevo sector de
mercado.
Las criptomonedas han demostrado su
efectividad, capacidad de masificación, penetración y ubicuidad para su
intercambio efectivo, cosa que el sistema bancario no ha logrado del todo.
Muchas de las personas que las
comercializan están sustentados en premisas de inversión especulativa que no difieren
al que invierte en cualquier tipo de bolsa de valores o mercados de inversión
convencionales, son empresarios que buscan rentabilizar su capital asumiendo el
riesgo que asume cualquier inversionista.
El tema álgido va con aquellas personas
que ven en esta herramienta como el medio perfecto para transar con fines ilícitos,
basándose en su uso descentralizado y anonimizado. Es un medio para pago de
bienes o servicios criminales (sicariato, drogas, armas, etc); o como medio de
evasión de tributos por actos de comercio no declarados (IVA, impuestos de lujo,
de compra, etc); medios de blanqueo y legitimación de capitales producto de
actividades delictuales (corrupción, soborno, fraudes). Ahora hablamos de
Monero la nueva criptomoneda usada por los cibercriminales, pero podemos
recordar casos como Silk Road (2011-2013)
y posteriormente Alphabay y Hansa portales del mercado en
línea de la Dark Web utilizado para la comercialización de bienes ilícitos y anónimos
siendo la principal forma de pago el Bitcoin.
Desde mi punto de vista como consultor
de riesgos empresariales las nuevas regulaciones que están tratando de aplicar parten
del principio que todas las transacciones serán realizadas a través de
entidades intermediarias conocidas y públicas como Bancos o casas de cambios o
exchangers; pero justamente la gravedad de estas criptodivisas es su
intercambio sin intermediarios, así como su uso, disposición anónima y
convertibilidad en dinero fiduciario o bienes inmuebles.
Se debe partir del principio que
muchos inversionistas utilizaran agentes autorizados para convertir la
criptodivisa en dinero fiduciario; pero en contraposición: cómo lo distingo del
que los usa como medio de evasión fiscal, blanqueo o vía de pago de actos
ilegales y criminales?
El control de estas agencias de cambio
o exchangers puede ser perfecto para controlar quién pretende comprar o vender
criptomonedas; pero el riesgo desde mi perspectiva es una vez que la moneda
virtual existe su trazabilidad se pierde, haciendo imposible la identificación
del destino y uso de la misma.
Cómo como sociedad podemos sustentar
nuestro crecimiento soportado en dineros que posiblemente hayan sido producto
de diversas actividades delictuales: trata de personas; venta de órganos;
drogas; sicariato? Qué diferencia existiría en aquella ONG que ayudan a las
clases más necesitadas y desposeídas pero ese dinero proviene de la venta de
armas o de la prostitución? El fin de esa ONG es loable, plausible, pero en el
fondo se sustenta y soporta en actividades criminales.
No estoy en contra de los
criptoactivos, considero que son parte de toda esta nueva evolución y
revolución tecnológica que ha alcanzado a todos los ámbitos de la actividad
humana; sin embargo hasta que no se logre una forma de identificación de los inversores
que tranzan transacciones, su uso y destino se mantendrán desde mi perspectiva
en un lado oscuro entre la legalidad y la ética, y nuestros clientes deben ser
advertidos de ello a fin de asegurarnos que sí participan de este mercado
conozcan los pro y contras de ello así como la forma que mejor y más segura
convenga a sus intereses para que no sean luego acusados de prácticas y
operaciones grises.
Las nuevas regulaciones y estándares internacionales
sobre Gobierno Corporativo referidos a: transparencia, responsabilidad social
empresarial, prevención de blanqueo de capitales, soborno y corrupción;
hablamos de Basilea, Solvencia, Sarbanes-Oxley, Directiva 2014/95/UE del
Parlamento Europeo referidos a divulgación de información no financiera, entre muchas
otras apuntan a la transparencia y ética empresarial y su lucha contra todos
aquellas acciones qué promuevan e incentiven actividades criminales. La conclusión
es precaución.
Si deseas
agregar algún comentario estas en la libertad de realizarla, respetando la
opinión de los demás y sin exponer a personas ni empresas. Ninguno tenemos la
verdad absoluta!
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