Ley 1/2015, el nuevo SOX Español

Ley 1/2015, el nuevo SOX Español
Carlos Alberto Barrios
Moore Stephens Madrid

No entraré a discutir ni exponer la ley 1/2015 ni el artículo que directamente me atañe que es el 31bis; muchos y muy buenos juristas nos han dado todas las interpretaciones que se podían hacer al respecto, y lo que nos queda es cumplirla, no solo nosotros como profesionales sino nuestras organizaciones y las empresas que en mi caso asesoro y apoyo.

Su entendimiento es complejo, duro y hasta en algunos casos nos mueven los cimientos, porque despertamos abruptamente a una realidad que negábamos que existiese.


Nuestra cultura empresarial es de extrema confianza, pensamos que nadie de nuestra organización o nuestros clientes o nuestros proveedores buscaran hacernos daño: "eso no sucede acá"; "eso es en grandes compañías con cientos de empleados"; son las excusas más comunes. Hasta que sucede. Ese empleado con 20 años en la empresa tenía años aprovechando nuestros descontroles, aprovechando su confianza y hasta inocencia. Y sí, digo inocencia, a veces los más avezados empresarios, esos que se las saben todo tienen entre manos y sin saberlo unos "fosos de la muerte" que el día que se destapan posiblemente sea tarde para recuperarse. No solo por el daño económico, sino el daño moral y reputacional que la competencia aprovechará hasta el máximo para asegurarse que la recuperación no sea fácil.

Algo similar se vivió hacia el 2002 con la entrada en vigor de la norma Sarbanes Oxley o SOX. La diferencia es que el despertar de esa realidad fue un crackdown financiero que no solo puso a temblar a la economía americana sino a todo el sistema financiero mundial, con una contracción de más de un 6% de los mercados bursátiles, con perdida casi inmediata de 11.000 puestos de trabajo indirectos, 25.000 directos solo en EEUU.


SOX marco un hito en la necesidad de implementar mecanismos de controles eficientes al empresario, sus directivos y la organización, con controladores independientes y sanciones muy duras para todos aquellos que en forma premeditada violasen los mecanismos de control.

SOX se fundamenta en los principios del Control Interno del Risk Management RM, desarrollando un framework de trabajo conocido como COSO para procesos de negocio y COBIT para tecnologías de información, en la cual se establecieron las pautas mínimas a seguir para el debido control de estos procesos desde la perspectiva empresarial, estratégica, financiera y de cumplimiento, con responsabilidad penal y económica no solo para la persona jurídica, sino para sus administradores y sus auditores externos los cuales debían avalar la calidad del control interno (pruebas 404) y certificar que fue adecuadamente implementada y controlada por la organización (pruebas 302).

SOX y la Ley 1/2015 con sus diferencias de magnitud de alcance y entes controladores (que en SOX son el PCAOB y los auditores externos y que no están especificados en la ley 1/2015), cumplen un principio básico que debe regir al empresario responsable y diligente que de buena fe cree en su país y aporta su cuota para el bien propio y de la comunidad a la cual sirve.

Un adecuado control interno no nos salvará de todos aquellos eventos de riesgos que hemos detectado, pero nos permitirá identificarlos oportunamente y minimizar su impacto. Nos habremos adelantado a ello siendo eficientes y oportunos. 

Si deseas agregar algo adicional o comentarlo, estas en libertad de hacerlo, respetando siempre las ideas de los otros y sin exponer a personas ni empresas.


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