El Modelo de Prevención y Gestión de Riesgo versus SOX

El Modelo de Prevención y Gestión de Riesgo versus SOX; iguales, parecidas o incomparables
Carlos Alberto Barrios L
Asociado a Moore Stephens Madrid.

Como consecuencia de las tendencias mundiales relacionadas al incremento casi exponencial de los delitos financieros comerciales, industriales y de gobierno corporativo, con impacto directo en los ciudadanos y por lo tanto en los países, se da desde hace varias décadas una cruzada para tratar de alguna forma a minimizar estos delitos o el impacto de estos incentivando a las organizaciones al autocontrol operacional de sus actividades, instaurando el debido control y la debida diligencia en la identificación, monitoreo y minimización de riesgos derivados de las operaciones empresariales, so pena en caso de incumplimiento, de consecuencias penales, pecuniarias y administrativas a la persona jurídica y a sus administradores de hecho o nombrados.
  
Esta problemática ha sido abordada desarrollando y concertando un sinnúmero de leyes, reglamentos y entes reguladores orientados a minimizar y controlar el incremento en delitos económicos o por lo menos disminuir su impacto. Esos reglamentos algunos de carácter internacional voluntario o no según el caso y con alcance para los países que compiten en  segmentos y sectores específicos de mercados tienen la finalidad de estandarizar y homologar procesos, indicadores, cálculos y controles.

La entrada en vigor en julio del 2015 de la reforma al código penal Español conocida como Ley 1/2015, específicamente el artículo 31°, 31bis y sucesivos apunta totalmente a las mejores prácticas para incentivar el autocontrol empresarial. Esta ley ampliamente discutida se sustenta en los fundamentos teóricos y prácticos de los enfoques metodológicos del ERM ampliamente usada para la evaluación de los riesgos inherentes a los procesos empresariales de impacto estratégicos, financieros, operacionales y de cumplimiento.

Los que tuvimos la oportunidad de dirigir y participar en proyectos SOX podemos percibir que ambas normativas tienen muchas similitudes en su fin y su objetivo. Para recordar la Ley Sarbanes Oxley o SOX (2002) fue promovida a raíz de los escándalos financieros de la empresa energética Enron, WorldCom, Xerox, entre otras, que ocasionaron uno de los descalabros financieros de mayor impacto mundial; y no solo para los grandes mercados bursátiles que fue devastador sino para el pequeño inversionista que vio todos sus ahorros y su futuro desaparecer en menos de 8 horas de debacle.  Este desastre financiero que fue hábilmente interrumpido hubiese logrado un efecto casi como el de La Gran Depresión o la Crisis del 29 y un efecto dómino en todo el mundo industrializado.
 
SOX obliga a todas las empresas nacionales o internacionales que están registradas en la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos o SEC a cumplir una serie de actividades de control obligatorias y vinculantes para sus empresas relacionadas directa o indirectamente estén o no domiciliadas en EEUU, en la cual sus directivos garantizan bajo juramento que conocen sus controles y desviaciones, sus riesgos y sus exposiciones y que toman las medidas necesarias para minimizar los riesgos y exposición que su operación supone. Las consecuencias del descontrol serán penales, pecuniarias y administrativas para la persona jurídica como para sus directivos.

Como vemos hay una diferencia importante en el alcance y es que no todas las empresas Americanas cotizan en la SEC, mientras que la amplitud de la Ley 1/2015 abarca a todas las empresas españolas sin importar si son pymes, micropymes o grandes pymes; aplica a todas por igual y deben considerarse sujetos obligados de su implantación.

La Ley 1/2015 expone que las empresas deben ser responsables en diseñar, implementar y sustanciar que los riesgos inherentes a su operación y sus procesos en los ambientes operativo, financiero, estratégico y de cumplimiento han sido identificados, son controlados y son eficientes. Esta evaluación contenida en un Dossier conocido como el Manual de Riesgos contendrá diverso documentos, matrices de riesgos, procesos evaluados, entre otros y es el que en caso requerido un Juez solicitará para evaluar sí la organización había implantado un modelo de evaluación de riesgos oportuno, idóneo y diligente. Por lo tanto el diseño del Modelo de Gestión de Riesgos es avalado internamente por el Consejo de Administración. El diseño del informe deberá ser metodológicamente desarrollado usando enfoques COSO/COBIT, ISO31000/9001:2015, ANZ u otro que la organización considere adecuado.
Ese mismo informe bajo el enfoque SOX es conocido como el 302, pero ese informe es la base para que los auditores externos sustancien su entendimiento del control interno aprobando la metodología aplicada, tamaño de muestra y atributos de prueba, rediseñando nuevas pruebas que culminará en la emisión de un certificado conocido como el 404 que es firmada por la Dirección, el  Consejo de Administración de la organización y el Socio de la Firma Auditora y es la que será consignada ante la SEC como aval que la empresa está en cumplimiento. Esta diferencia otorga al Auditor Financiero una responsabilidad administrativa y penal por el desarrollo idóneo del trabajo de auditoría no solo avalando la razonabilidad e idoneidad de la información financiera, sino que avala y certifica que la información de control interno de esa organización es eficiente, valida, consistente y oportuna.

Un aspecto interesante del SOX es que una de las responsabilidades más importantes de esta certificación recae en el Auditor Financiero, no solo por certificar el 404 del cliente sino porque las Firmas son sujetas a revisión por un ente externo regulador de su actividad. Este organismo conocido como el PCAOB o Company Accounting Oversight Board el cual es una organización independiente establecida por el Congreso Norteamericano con el fin de establecer un sistema de vigilancia y control de la actividad de las firmas de auditoría y sus Socios, con la finalidad de proteger a las compañías cotizadas y accionistas promoviendo la exacta, valida e independencia de los reportes de los auditores financieros; regulando su actividad y la calidad de las declaraciones de estos ante los entes reguladores.

Lo importante y significativo de esta simple comparación es que ambas normas buscan desde perspectivas diferentes el autocontrol empresarial a través de la adecuada identificación del riesgo que esa empresa supone y que expuesta en su sector de mercado, buscando minimizar el impacto que la ocurrencia de un evento genere en la sociedad, en el ambiente, en los empleados y sus accionistas.

Si deseas agregar algún comentario estas en la libertad de hacerla, respetando las ideas y comentarios de los demás y sin exponer a personas o empresas.




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