Compliance; entre
la ley de Murphy y el daño colateral.
Carlos
Alberto Barrios López
Asociado a
Moore Stephens Madrid
El tema del compliance o cumplimiento corporativo
tal como he referido en otros artículos, así como lo expuesto por importantes y
connotados estudiosos de esta materia, está en un proceso constante de cambio y
evolución que a mí parecer se desplaza rezagado a la propia dinámica y
evolución empresarial.
La empresa, la economía, el comercio, son dinámicos
y se mueven a tal velocidad que los controles aglutinados en ese compliance no
los logra alcanzar oportunamente.
Se trata de hacer lo mejor posible, tratamos de ver
“más allá” creando controles preventivos, pero no siempre se logrará. Se crearán
y se activarán una vez ocurran los primeros eventos negativos que impacten en
la economía o en la empresa y será cuando nos percatemos que no detectamos un
riesgo inherente a una actividad y no tuvimos la astucia para preverlo. En
pocas palabras reaccionamos ante el daño colateral por la incapacidad de prever
que existía un riesgo más que factible que no determinamos oportunamente.
Muchas veces, en el argot empresarial usamos la
famosa “Ley de Murphy” para referirnos al aforismo de “Si algo va a salir mal,
saldrá mal”, y sus consecuencias se denotará como el daño colateral producto de
ese error. Curiosamente ambos adagios provienen del argot militar de la segunda guerra
mundial y la guerra de Vietnam, y hacen referencia a un principio empírico de
la posibilidad cierta que errores o fallas no previstas o poco factibles
sucederán, y las consecuencias e impacto derivadas de ello se harán más que
evidentes.
En el actual acontecer empresarial, económico e
industrial, esta dupla: Murphy-daño colateral, aplicaría en mayor medida a
aquellos procesos empresariales y/o comerciales de los cuales la experiencia es
poca, limitada a reducidos sectores o segmentos de mercado, o a procesos que
son tan novedosos que desconocemos como pueden comportarse en un mercado
masivo, cambiante y dinámico.
Como ejemplo podemos mencionar el Internet, esa
tecnología que tan solo 20 años atrás era por pocos conocidos y se perfilaba
como la nueva forma de hacer negocios, la nueva era industrial. Los beneficios
de esta tecnología son indudables, pero sus consecuencias negativas no se
harían esperar. Quién se habría imaginado que el internet sería usado como la
nueva forma de cometer delitos en una forma más eficiente, con menos exposición,
sin fronteras geográficas, donde el fraude, la pornografía, la malversación de
información, la distribución de material protegido son distribuidos violando y
transgrediendo todas las normas morales, éticas, y legales. Esto solo es una
pequeña consecuencia, ese daño colateral por la introducción y adopción de esa
nueva tecnología.
Ahora, se justifica que ese daño colateral sea
aplicado en procesos empresariales, industriales y administrativos ampliamente
conocidos y estudiados, solo porque la gerencia y sus administradores
decidieron que no era relevante en su organización, o porque es a su entender
costoso, o simplemente porque tienen limitada idea de lo que esto conlleva.
Para mí, desde mi percepción no es daño colateral, es ineficiencia pura y simple.
El que la administración de una organización por
ineficiencia o por inobservancia de un modelo adecuado de compliance, de
gestión de riesgos, exponga a la organización a pérdidas significativas, a
daños al patrimonio de los accionistas, a los empleados o a una región, no
tiene justificación, y por eso es que en muchos países así como en numerosos
tratados internacionales de comercio e industria se ha impuesto el debido
control, como elemento fundamental para poder acogerse y beneficiarse de esos
tratados, o acuerdos, o tan simple como poder negociar con el estado u obtener
beneficios comerciales y tributarios. Pero su inobservancia y descontrol será
penalizada en forma tan rigurosa como el daño que ocasionase.
El daño colateral producto de ese incumplimiento
puede ser devastador; organizacionalmente podrá ser de tan largo plazo que
puede incluso cuestionar la continuidad operativa de la organización, obligando
a sus propietarios a tomar acciones que ni siguiera estaban previstas, como
fusionarse, venderse o liquidarse.
Ahora bien, sus administradores y apoderados
también serán sujetos de sanción, exponiéndolos profesionalmente al escarnio
público por enfrentar cargos penales directamente asociados a ineficiencias
operativas por inacción gerencial con posible impacto incluso en su patrimonio
personal y privativa de libertad.
El daño colateral producto de la ineficiencia e
inobservancia es tanto más perjudicial que aquel daño producto del
desconocimiento.
No culpemos a Murphy, evitemos el daño colateral.
Sí deseas aportar algo al tema que consideres falto explicar o no
quedó del todo claramente expuesto, siéntete en la libertad
absoluta de
comentarlo, por favor sin aportar nombres ni exponer a personas ni empresas.
Ninguno tenemos la verdad absoluta!.
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