Compliance o compliance penal, apliquemos el pensamiento lateral.

Compliance o compliance penal; apliquemos el pensamiento lateral.
Carlos Alberto Barrios López
Asociado a Moore Stephens Madrid

El tema del compliance está en la palestra pública desde hace mucho tiempo, ya en los años 70´s a consecuencia del caso Watergate y otros tantos casos que necesitaríamos varias páginas para referenciar, los Gobiernos se han visto en la necesidad de establecer y afinar mecanismos de control y regulación que les permita tener una mediana garantía de la solidez de su sistema financiero, empresarial, inmobiliario, entre otros.


Ya muchos otros muchos estudiosos del tema han referenciado lo complejo de la definición del rol del Compliance Officer, por la especificidad de  su función y lo amplio de sus alcances y objetivos. El compliance es tan extenso como referir al concepto abstracto de la Ley o la Justicia.

Compliance desde mi entendimiento y percepción es una certificación, una garantía más que razonable que todas las leyes, políticas y normas que desde todo punto de vista regulan y dirigen la vida empresarial de una organización se cumplen en forma diligente y eficientemente adecuada, que la alta dirección conoce las debilidades, conoce el impacto de estas debilidades y ha establecido mecanismos eficientes para solventarlos o minimizarlos, evitando en lo posible consecuencias que afecten a sus empleados, a la organización, a sus ciudadanos y al país.

El compliance como toda actividad desarrollada por el hombre, es dinámica, evoluciona, crece y se transforma; es el resultado de un proceso avanzado de la administración del riesgo o ERM. El ERM no solo evalúa el riesgo desde el punto de vista operativo y procedimental, sino que va mucho más allá, evalúa el riesgo que pudiese afectar al individuo, a la sociedad, al medioambiente, a la comunidad y a la economía de una región o de un país.

El compliance tiene que tener un sentido holístico entendido desde el punto de vista sistemático como un sistema recursivo, donde un sistema está compuesto por otros subsistemas y este a su vez por otros subsistemas más, y la falla de un componente de estos subsistemas puede ocasionar que todo el sistema en su conjunto falle. De ahí viene el concepto de efecto “dominó” y el de “alas de mariposa”, donde una anomalía en un componente del subsistema podría ocasionar una serie concatenada de errores y fallas que por la magnitud y consecuencias de su impacto podrían ser pocas veces determinados, siguiendo el proverbio chino que dice "El simple aleteo de una mariposa puede cambiar el mundo". Como referencia recordemos el aleteo en el caso Lehman Brothers o el caso de las subprime y las consecuencias que cambiaron al mundo; en la confianza del público americano, en el mercado bursátil local y mercado financiero internacional.

Esta larga introducción es posiblemente para tratar de explicar mi punto de vista que circunscribir el compliance a un hecho netamente penal es arriesgar que un componente de un sistema no sea evaluado adecuadamente, que no se determine un riesgo inherente a la operación y que una falla en ese sistema justamente por ese efecto “alas de mariposa”, generase consecuencias de gran magnitud e impacto no solo penal, sino operativo, financiero, reputacional, entre otros.

Cuando refiero “pensar lateralmente” implica no necesariamente buscarle “cinco patas al gato”, sino pensar más allá de lo habitual, de lo común, de lo que todos conocemos y de lo que está escrito, evaluando e indagando desde diferentes ángulos con la finalidad de buscar adecuada y eficientemente eso que deseamos conseguir; una solución, un problema, un impacto, un beneficio.

Por eso considero que pensar lateralmente a la hora de detectar riesgos inherentes a una actividad, no deberíamos centrarnos solo que tenga impacto penal tipificado en un escrito, sino las consecuencias de ese riesgo operativo inherente en forma factible y cierta puede ocasionar en una organización.
Nos daremos cuenta si pensamos lateralmente, qué un importante porcentaje de los riesgos inherentes a las operaciones empresariales pueden tener efectos penales factibles y estos no están escritos explícitamente en una norma de carácter penal.

Un ejemplo que conversé con un versado abogado en referencia sí el control de la disposición de los insumos de un almacén podrían constituir un riesgo penal; desde mi punto de vista, puede ser que sí, ya que debo conocer los insumos y productos que acopio, su proceso de ubicación y colocación, sus restricciones tanto de almacenamiento como de manipulación, ente otros aspectos. Pero por qué?, porque sí el producto es tóxico, no se almacena bajo las condiciones de temperatura y ventilación adecuadas y adicionalmente lo dispongo adyacente a otros productos inflamables o explosivos, en caso de un siniestro estarían comprometidos varios kilómetros a la redonda, con muchas vidas en riesgo, elevados índices de contaminación ambiental y sin contar el impacto en su mercado, en su posición económica, su relación con la sociedad y su reputación. Tendrá un efecto penal?. Claro que sí.

Por lo tanto deberemos evaluar y conocer aquellos aspectos operativos críticos de la organización y determinar sí los riesgos inherentes a esa operación pueden tener un impacto penal que de alguna forma minimiza el resto de los otros impactos.

Circunscribir o delimitar una revisión de riesgo a solo elementos tipificados en unas leyes y normativas especificas como de gobierno corporativo, prevención para el blanqueo de capitales o prácticas anti corrupción y soborno, está muy bien, es un muy importante paso que seguramente irán creando conciencia del tema del control interno y de compliance; pero debemos ser muy cautos y cuidadosos, advirtiendo a nuestros clientes que estar en compliance en esos temas no nos librará de posibles riesgos operativos no evaluados e indeterminados que pueden por sus consecuencias tener mayor impacto penal y legal, financiero y reputacional que incumplir con normativas para evitar prácticas de corrupción y soborno.


Carlos Alberto Barrios L

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