El Control
Interno y el Due Diligence; un factor imprescindible a considerar.
Carlos Alberto
Barrios L
Asociado a
Moore Stephens Madrid
En el ámbito empresarial un factor muy importante
de crecimiento y expansión operativa y estratégica la constituye la capacidad
de una empresa a fusionarse o a adquirir total o parcialmente a otra empresa.
De hecho es una práctica muy recomendada porque de esta forma no solo se
adquiere un bien productivo sino implícitamente también se adquiere un know how
y una reputación muy importante que esa organización tiene en su sector y
segmento de mercado y este es un aspecto que los especialistas en la materia de
fusiones y adquisiciones evalúa y cuantifica a la hora de calcular el valor de
mercado de la empresa ofertada.

Sin embargo en mi experiencia he visto como se tasan y evalúan muchos aspectos de riesgos financieros, de mercado, bienes e inmuebles, inventarios entre otros muchos aspectos, dejando totalmente de lado la evaluación de los riesgos propios inherentes a las operaciones y la tecnología que la organización ofrecida mantiene.
Qué puede suceder en una organización recientemente
adquirida, en la cual la nueva gerencia y administración empiezan a entender y
a tomar el control detectando que sus operaciones, sus procesos y sus controles
son contrarias a las prácticas aceptadas y que los niveles de impacto,
probabilidad y exposición de riesgos operativos es tan elevada que requiere
hacer profundos cambios y adecuaciones para minimizar medianamente los niveles
de exposición a que uno o varios eventos adversos afecten la capacidad de la
empresa a mantenerse operativa.
Es que sí en forma oportuna y expedita se hubiese incorporado
dentro de ese estudio de Due Diligence la eficiencia del control interno
operativo, estratégico, de cumplimiento no se hubiese llegado posiblemente a
una significativa modificación del valor de adquisición?. Quién sería el
responsable en caso de qué posteriormente a la adquisición de una organización,
ocurriese un evento de alto impacto operativo, legal y de mercado, y qué éste
fácilmente hubiese sido detectado anticipadamente en una adecuada revisión de
control interno? Es qué legalmente la nueva Junta Directiva, los Accionistas
sus Apoderados, no pasan a ser penalmente responsables por lo que esa, su nueva
organización ocasionó en el mercado? Qué dirían? Qué excusa expondrían que
fuese lo suficientemente válida para que un tribunal la aceptase o los
exculpase?. Sí como empresa desconocemos los riesgos inherentes
de nuestra operación bajo pretexto que es de reciente adquisición, eso no nos
exime de las responsabilidades a que diera lugar cualquier acción judicial por
fallas y errores que afectasen a terceros.

Esta práctica de “tasar” el valor de la eficiencia
de los controles no es nueva, de hecho en empresas sujetas de regulación por la
normativa Sarbanes Oxley –SOX establece que la detección de controles internos
ineficientes deberán ser cualificado dependiendo del nivel de impacto y
exposición al riesgo y se cuantifica un valor del monto probablemente expuesto
a fin de determinar monetariamente el impacto probable. La formula aunque un
tanto “esotérica” porque es una
estimación subjetiva ofrece un indicador interesante del impacto monetario en
riesgo.

Subestimar la evaluación del control interno, de
complianse y de gobierno corporativo puede ser un error de incalculable monto,
que afectará a nuestro cliente y a nuestra reputación en el mercado.
Sí deseas aportar algo al tema que consideres falto explicar o no quedó del todo claramente expuesto, siéntete en la libertad absoluta de comentarlo, por favor sin aportar nombres ni exponer a personas ni empresas. Ninguno tenemos la verdad absoluta!.
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