Responsable de Cumplimiento, inocente o no culpable.

Responsable de Cumplimiento, inocente o no culpable.
Carlos Alberto Barrios L
Asociado a Moore Stephens Madrid

Pareciese que no es nada nueva la relación entre Cumplimiento y Gobierno Corporativo. El problema es que tengamos claro qué es “cumplimiento” desde el punto de vista del control interno.

Esta palabra pueden ser tantas cosas, implicar tantas actividades, asumir tantas responsabilidades, que no todos llegamos a discernir donde empieza y dónde acaba, que alcance tiene, cuales objetivos cumple y lo más grave, quién lo representará, quién será ese personaje dotado de todos esos conocimientos y más aún con el ímpetu y entereza de tener cientos de dedos apuntándole como responsable de todo.

Considero que esta es una figura creada para aglutinar una responsabilidad que desde mi perspectiva es y debe ser compartida entre toda la alta dirección, sus administradores, apoderados  y propietarios.  Él, ese responsable del cumplimiento, representa el más alto nivel referencial sobre el tema del “deber ser” corporativo dentro de la organización, sin embargo cada nivel jerárquico que constituye y hace vida en la empresa, debe asumir y ejecutar su cuotaparte de esa responsabilidad.

Desde hace muchos años las organizaciones han establecido diversas figuras responsables de ciertas actividades: un responsable para el control de las actividades administrativas, contables y tributarias, conocido como el “Contralor”. Este personaje tiene el rol de monitorear y avalar la validez, consistencia y oportunidad de la información de  los estados y reportes financieros, balances y declaraciones tributarias a fin de garantizar que las operaciones son contablemente bien registradas otorgando garantía más que razonable de la fiabilidad de la información financiera y estados de resultados; El “Auditor Interno”, es una unidad contralora por excelencia, ya que define y establece una serie de controles que deben garantizar que los objetivos empresariales serán cumplidos en forma eficiente, ajustadas al cumplimiento de las regulaciones y operativa y financieramente consistente, válido y oportuno; unos años después, a partir de las normativas referentes las  prácticas de prevención y blanqueo de capitales se institucionaliza el “Oficial de Cumplimiento BC/AB&C” el cual es un rol especifico y responsable del cumplimiento regulatorio para la prevención del blanqueo y legitimación de capitales así como para evitar prácticas de soborno y corrupción; Lo mismo ocurrió para empresas manufactureras con la necesidad de crear un responsable de controlar las normas de gestión de la calidad de producción y servicios o “Gerente de Calidad”; y otro para garantizar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y recursos naturales o “Responsable Ambiental”; y también un responsable del cumplimiento de las normas de responsabilidad social empresarial o “Gerente RSE”; y otro para controlar el cumplimiento de las normas de responsabilidad laboral y patronal; y otro para normas de comportamiento ético gerencial; y el “consultor jurídico” y otro para ….. y los que faltan.
Habiendo ahora tantos niveles de contraloría y cumplimiento, la figura que los coordine, que los represente al más alto nivel de la junta de accionistas y apoderados, así mismo con la capacidad de cuestionar con el poder y la autoridad para informar actividades y comportamientos que incumplen los patrones y regulaciones que nos hemos impuesto, es el responsable de cumplimiento corporativo o Compliance Officer.

El responsable de cumplimiento mantiene desde mi entendimiento una supraestructura organizacional, la cual estará constituida por todos aquellas personas que dentro de la organización son responsable directos de una función regulatoria de una actividad específica, sea esta regulada por un ente externo (caso las leyes de blanqueo de capitales), o regulada internamente (políticas corporativas y de ética profesional).

Este responsable de cumplimiento evaluará y cuestionará la pertinencia de los controles y actividades desarrolladas por sus unidades contraloras subordinadas, con la finalidad de tener una garantía más que razonable de cada una de las unidades a su cargo ha realizado e identificado los riesgos inherentes y específicos a su actividad y en caso que cumpla con los lineamientos gubernamentales, nacionales e internacionales.

Todos los resultados obtenidos desde ese proceso de identificación y evaluación de riesgos, son los que el Responsable de Cumplimiento utilizará para sustentar sus conclusiones en referencia a la pertinencia de los controles y acciones desarrolladas para que la más alta dirección pueda entender los riesgos expuestos, su impacto, así como las actividades que están siendo implementadas a fin de minimizar el impacto o el nivel de riesgo y exposición.


Ese riesgo expuesto es compartido por toda la organización y su alta directiva, más no será el Compliance Officer la única figura sobre la que recaerá las acciones que diera lugar en caso de detectarse debilidades significativa o materiales, él será tan responsable como toda su cadena de mando, como cualquier otra unidad operativa donde por ejemplo el gerente de contabilidad es responsable de sus analistas contables y su contabilización oportuna, o el gerente de ventas y su proceso de pedidos y facturación de su fuerza de ventas, o el de producción de los obreros de planta y de la calidad de sus productos.


Indudablemente este responsable de cumplimiento debe tener una trascendente trayectoria y experiencia corporativa, profundo conocimiento técnico, financiero y legal, así como una importante capacidad para discernir ante la alta directiva e incluso ante entes reguladores de las eficiencia y pertinencia de los controles corporativos internos, entendiendo y aceptando de ser el caso fallas o errores que vulneraron la organización con impacto en terceros, asumiendo su responsabilidad con el mismo carácter y solvencia que el resto de la directiva, apoderados, socios y administradores, porque la responsabilidad y el compromiso es compartido, en pocas palabras es un “no culpable”.

Sí deseas aportar algo al tema que consideres falto explicar o no quedó del todo claramente expuesto, siéntete en la libertad absoluta de comentarlo, por favor sin aportar nombres ni exponer a personas ni empresas. Ninguno tenemos la verdad absoluta!.


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