Responsable de Cumplimiento, inocente o no culpable.
Carlos Alberto Barrios L
Asociado a Moore Stephens Madrid
Pareciese que no es
nada nueva la relación entre Cumplimiento y Gobierno Corporativo. El problema
es que tengamos claro qué es “cumplimiento”
desde el punto de vista del control interno.
Esta palabra pueden
ser tantas cosas, implicar tantas actividades, asumir tantas responsabilidades,
que no todos llegamos a discernir donde empieza y dónde acaba, que alcance
tiene, cuales objetivos cumple y lo más grave, quién lo representará, quién
será ese personaje dotado de todos esos conocimientos y más aún con el ímpetu y
entereza de tener cientos de dedos apuntándole como responsable de todo.
Considero que esta es una figura creada para aglutinar una responsabilidad que
desde mi perspectiva es y debe ser compartida entre toda la alta dirección, sus
administradores, apoderados y
propietarios. Él, ese responsable del
cumplimiento, representa el más alto nivel referencial sobre el tema del “deber ser” corporativo dentro de la
organización, sin embargo cada nivel jerárquico que constituye y hace vida en
la empresa, debe asumir y ejecutar su cuotaparte de esa responsabilidad.
Desde hace muchos
años las organizaciones han establecido diversas figuras responsables de
ciertas actividades: un responsable para el control de las actividades
administrativas, contables y tributarias, conocido como el “Contralor”. Este
personaje tiene el rol de monitorear y avalar la validez, consistencia y
oportunidad de la información de los
estados y reportes financieros, balances y declaraciones tributarias a fin de
garantizar que las operaciones son contablemente bien registradas otorgando
garantía más que razonable de la fiabilidad de la información financiera y estados
de resultados; El “Auditor Interno”, es una unidad contralora por excelencia,
ya que define y establece una serie de controles que deben garantizar que los
objetivos empresariales serán cumplidos en forma eficiente, ajustadas al
cumplimiento de las regulaciones y operativa y financieramente consistente,
válido y oportuno; unos años después, a partir de las normativas referentes
las prácticas de prevención y blanqueo
de capitales se institucionaliza el “Oficial de Cumplimiento BC/AB&C” el
cual es un rol especifico y responsable del cumplimiento regulatorio para la
prevención del blanqueo y legitimación de capitales así como para evitar prácticas
de soborno y corrupción; Lo mismo ocurrió para empresas manufactureras con la
necesidad de crear un responsable de controlar las normas de gestión de la calidad
de producción y servicios o “Gerente de Calidad”; y otro para garantizar el
cumplimiento de las normas de medio ambiente y recursos naturales o “Responsable
Ambiental”; y también un responsable del cumplimiento de las normas de
responsabilidad social empresarial o “Gerente RSE”; y otro para controlar el
cumplimiento de las normas de responsabilidad laboral y patronal; y otro para
normas de comportamiento ético gerencial; y el “consultor jurídico” y otro para
….. y los que faltan.
Habiendo ahora tantos
niveles de contraloría y cumplimiento, la figura que los coordine, que los represente
al más alto nivel de la junta de accionistas y apoderados, así mismo con la
capacidad de cuestionar con el poder y la autoridad para informar actividades y
comportamientos que incumplen los patrones y regulaciones que nos hemos
impuesto, es el responsable de cumplimiento corporativo o Compliance Officer.
El responsable de
cumplimiento mantiene desde mi entendimiento una supraestructura
organizacional, la cual estará constituida por todos aquellas personas que
dentro de la organización son responsable directos de una función regulatoria
de una actividad específica, sea esta regulada por un ente externo (caso las
leyes de blanqueo de capitales), o regulada internamente (políticas
corporativas y de ética profesional).
Este responsable de cumplimiento
evaluará y cuestionará la pertinencia de los controles y actividades
desarrolladas por sus unidades contraloras subordinadas, con la finalidad de
tener una garantía más que razonable de cada una de las unidades a su cargo ha
realizado e identificado los riesgos inherentes y específicos a su actividad y
en caso que cumpla con los lineamientos gubernamentales, nacionales e
internacionales.
Todos los resultados
obtenidos desde ese proceso de identificación y evaluación de riesgos, son los
que el Responsable de Cumplimiento utilizará para sustentar sus conclusiones en
referencia a la pertinencia de los controles y acciones desarrolladas para que
la más alta dirección pueda entender los riesgos expuestos, su impacto, así
como las actividades que están siendo implementadas a fin de minimizar el
impacto o el nivel de riesgo y exposición.
Ese riesgo expuesto es compartido por toda la organización y su alta directiva, más no será el Compliance Officer la única figura sobre la que recaerá las acciones que diera lugar en caso de detectarse debilidades significativa o materiales, él será tan responsable como toda su cadena de mando, como cualquier otra unidad operativa donde por ejemplo el gerente de contabilidad es responsable de sus analistas contables y su contabilización oportuna, o el gerente de ventas y su proceso de pedidos y facturación de su fuerza de ventas, o el de producción de los obreros de planta y de la calidad de sus productos.
Indudablemente este
responsable de cumplimiento debe tener una trascendente trayectoria y
experiencia corporativa, profundo conocimiento técnico, financiero y legal, así
como una importante capacidad para discernir ante la alta directiva e incluso
ante entes reguladores de las eficiencia y pertinencia de los controles
corporativos internos, entendiendo y aceptando de ser el caso fallas o errores
que vulneraron la organización con impacto en terceros, asumiendo su
responsabilidad con el mismo carácter y solvencia que el resto de la directiva,
apoderados, socios y administradores, porque la responsabilidad y el compromiso
es compartido, en pocas palabras es un “no culpable”.
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