Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica o la otra cara del Modelo de Prevención y Control de Riesgos
Carlos Alberto Barrios L
Asociado a Moore Stephens Madrid.
(Artículo publicado por el diario económico Expansión de Madrid, España)
Asociado a Moore Stephens Madrid.
(Artículo publicado por el diario económico Expansión de Madrid, España)
En diversos artículos publicados por este importante medio así como los
expuestos en diferentes seminarios y foros, numerosas personalidades han
ofrecido exhaustivas consideraciones y comentarios a favor y en contra del
impacto que la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del
Código Penal, en referencia a la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas. Dicha reforma propone la implementación de un Modelo de Prevención,
Gestión y Control (que de ahora en adelante la denotaremos como Modelo PGC) que
coadyuve a las organizaciones en minimizar las vulnerabilidades y controlar los
riesgos inherentes a eventos considerados como actividades delictivas o
prácticas que pudiesen devenir en la comisión de un delito de carácter penal
que afecte a la organización, sus accionistas, clientes, proveedores, al mismo
estado, o incluso a otros países.

Esta nueva regulación propondría de alguna forma el autocontrol
empresarial y no deberá ser percibido como un mero elemento regulador,
constituido por un conjunto de manuales de políticas y normas éticas, de
gobierno corporativo y de normalización de la gestión operativa empresarial;
esto va más allá, es dinámico, es estratégico, es táctico, es operativo, y debe
contar con el más alto apoyo y compromiso de los niveles directivos, no solo
para su desarrollo sino para su implementación, ejecución y monitoreo.
Es dinámico porque la empresa y su entorno son dinámicos, está en
cambio y evolución constante, nuevas tecnologías y actores se mueven en este ecosistema
empresarial. Es estratégico y táctico porque muchas debilidades y oportunidades
de mejora deberán ser tratadas como proyectos a acometer dentro de la
planificación estratégica corporativa, ya que por su impacto y extensión
conllevará no solo tiempo, sino recursos humanos y financieros para su
adecuación y mejora. Es táctico porque la estrategia debe decantar en las
acciones tácticas a acometer para que los objetivos se cumplan en los plazos y
presupuestos acordados y es operativo porque al cambiar el entorno, al cambiar
las estrategias deberán indudablemente adecuarse los controles internos, las
políticas y normas que lo regulan y los procesos de negocios afectados.

El Modelo PGC, es en sí un facilitador, un medio y no un fin, que
permitirá a la organización conocer sus procesos, sus debilidades, sus riesgos
e impactos, tanto positivos como negativos, permitiendo definir los controles
efectivos necesarios para minimizar los eventos de riesgos penales u operativos,
permitiendo así modificar, rediseñar o adecuar procesos y políticas internas
para mejorar su eficiencia orientándolos al logro del objetivo empresarial,
optimizando costos y haciéndola socialmente responsablemente ante sus clientes,
sus empleados, y accionistas, y a la vez cumpliendo con una serie de normativas
que se desarrollaron para beneficiar y no para limitar.
Ningún modelo es perfecto, no es un seguro contra todo riesgo, no es
una garantía absoluta que liberará a nuestra organización de los riesgos
inherentes a su actividad, basta revisar los últimos escándalos empresariales
para entender que el solo modelo no es suficiente, sin el compromiso, la
integridad, el valor moral y ético de todos los involucrados.
Si desea agregar información o comentar algún otro aspecto relacionado al tema, tiene la total libertad para hacerlo, respetando siempre la libre expresión de ideas, de pensamientos y evitando hacer referencias directas a empresas o personas.
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